En noviembre de 2006, un grupo internacional de expertxs se reunió en la ciudad indonesia de Yogyakarta para desarrollar un conjunto de principios que sirvieran para aplicar los estándares de la legislación internacional sobre derechos humanos a los problemas que afectan a las personas LGBTI. De esta reunión surgieron los Principios de Yogyakarta, una serie de principios legales internacionales sobre la orientación sexual y la identidad de género que identifican los derechos específicos, y las obligaciones y deberes relacionados que corresponden a los Estados, para garantizar que las personas LGBTI puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos.
Los Principios de Yogyakarta, aunque no legalmente vinculantes, se convirtieron pronto en una referencia muy útil para parlamentarixs y otros actores relevantes y en una importante fuente de interpretación de la legislación internacional. Entre los derechos que se incluyen en los 29 Principios se encuentran el derecho a la no discriminación, el derecho a la seguridad humana y personal, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la expresión, la opinión y la asociación, el derecho al asilo y el derecho a la participación en la vida cultural y familiar.
Si bien estos derechos abarcan un amplísimo espectro de situaciones y aspectos vitales de las personas LGBTI, a una década de su lanzamiento, se acordó revisarlos para incluir elementos que habían quedado en el tintero y que diferentes actores habían venido echando de menos, por ejemplo en referencia a la expresión de género y las características sexuales. Así, en noviembre de 2017 se adoptaron los Principios de Yogyakarta más 10 (YP+10 por su sigla en inglés), como suplemento de los Principios originales.
Los YP+10 no modifican los Principios de 2006, aunque en el preámbulo de los YP+10 sí se afirma explícitamente que las características sexuales (elemento que estaba ausente en los Principios originales) deben entenderse como una categoría más protegida por los Principios de Yogyakarta, junto con la orientación sexual y la identidad y expresión de género. Los YP+10 añaden nueve principios a los 29 principios originales, junto con la adición de nuevas obligaciones para los Estados y nuevas recomendaciones.
Los nuevos principios adoptados por los YP+10 incorporan el derecho a la protección del Estado frente a la violencia y la discriminación, el derecho al reconocimiento legal (que afirma que los Estados deben dejar de registrar el sexo/género de las personas, pero que mientras se siga registrando, se debe ofrecer un mecanismo rápido para que las personas puedan cambiarlo), el derecho a la integridad corporal y mental (que incluye el rechazo de la mutilación genital para las personas intersex), el derecho a la no criminalización, el derecho a la protección frente a la pobreza, el derecho a la higiene, el derecho a disfrutar de los derechos humanos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, el derecho a la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y el derecho a practicar, proteger, preservar y revivir la diversidad cultural.
Entre las obligaciones adicionales para los Estados contenidas en los YP+10 se encuentran las relacionadas con el derecho a participar en la vida pública, contenido en los principios originales. En este ámbito, los YP+10 incorporan la obligación de que los Estados desarrollen e implementen programas de acción afirmativa (o discriminación positiva) para promover la participación pública y política de las personas marginalizadas por motivo de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. Desde PGA nos congratulamos por la adición de esta obligación, pues es una de las sugerencias que legisladores y activistas nos compartieron para incluir en nuestro comentario al comité encargado de desarrollar los YP+10, en respuesta a su petición de sugerencias a la sociedad civil.
Entre los derechos que todavía quedan por incorporar a los Principios de Yogyakarta está, por ejemplo, el derecho al acceso a la institución matrimonial para las personas LGBTI en igualdad de condiciones que el resto de individuos, derecho que ha sido reconocido recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Quizá se trate de un derecho a incorporar en unos futuros YP+15 o +20?
En todo caso, queda mucho por hacer para que los Principios originales y los YP+10 se hagan realidad. Desde PGA seguiremos trabajando para que así sea.