El 7 de diciembre de 2020, el Concejo de la Unión Europea adoptó dos instrumentos de carácter vinculante, el Reglamento del Consejo de la UE 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, mediante los cuales, a través de la imposición de restricciones económicas severas y de desplazamiento, sanciona a personas físicas, jurídicas, entidades y otros organismos responsables de cometer graves violaciones de los derechos humanos. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la violencia sexual y de género,están incluidos en la lista de crímenes cubiertos por dichas sanciones (el artículo 1 de la Decisión del Consejo proporciona una lista exhaustiva de crímenes). La Decisión del Consejo, así mismo, hace referencia al derecho internacional consuetudinario y a otros instrumentos del derecho internacional como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como guía para la aplicación de estas sanciones.
La adopción de este marco normativo se produce en un momento oportuno, pues el 10 de diciembre se conmemora el Día internacional de los Derechos Humanos. Esta nueva herramienta del Consejo de la UE adopta una línea similar a las“legislacionesMagnitsky” que ya han sido implementadas por varios países del mundo como Canadá, Estados Unidos y el Reino Unido. El principal punto de divergencia con respecto a las legislaciones de tipo Magnitsky, es que la normativa europea no incluye la corrupción como base de activación de este mecanismo. En tal sentido, un grupo de 15 organizaciones de la sociedad civil acogió este importante dispositivo de la UE para la rendición de cuentas, sin embargo, hizo un llamado general para incluir normas adicionales en lo referente a la corrupción dado que el grupo entiende que la corrupción “sostiene el poder financiero y político de los cleptócratas y los violadores de los derechos humanos y despoja a las personas de los fondos públicos, paralizando los sistemas de rendición de cuentas y socavando los fundamentos mismos de la democracia” (traducción no oficial y texto disponible sólo en inglés).
PGA acoge con
satisfacción la incorporación de este mecanismo para abordar las graves
violaciones de los derechos humanos a nivel europeo ya que no sólo permitirá mantener
una política unificada, sino que a su vez enviará un mensaje político sólido al
resto del mundo, teniendo en cuenta que la imposición de estas sanciones
requiere que el Consejo actúe por unanimidad a propuesta de un Estado miembro o
del Alto Representante (artículo 5 de la Decisión). El 15 de septiembre
de 2020, para conmemorar el Día Internacional de la Democracia, PGA y su socio, el Centro Raoul Wallenberg
de Derechos Humanos (RWCHR, por sus siglas en inglés), organizaron un
panel virtual que versó sobre las “sanciones” tipo Magnitsky y cómo los legisladores pueden
contribuir a prevenir y combatir la impunidad por la violación de los derechos
humanos.
En esta ocasión, la Sra. Margareta Cederfelt, Miembro del Parlamento sueco y presidenta de PGA, declaro que:
“Los parlamentarios tienen el deber de abordar el clima de impunidad utilizando todas sus prerrogativas para garantizar que quienes violen el estado de derecho nacional e internacional sufran las consecuencias. A nivel nacional, los legisladores votan leyes que pueden fortalecer instituciones como el aparato judicial. Por esto motivo, insto a todos mis colegas parlamentarios a debatir y aprobar leyes que impongan sanciones específicas a las personas y entidades jurídicas involucradas en abusos de derechos humanos. Todos debemos permanecer atentos, ya que la protección y el fortalecimiento de la democracia requiere de esfuerzos colectivos.
Sin embargo, quiero resaltar que las sanciones no pueden reemplazar el ejercicio de la jurisdicción penal contra los presuntos autores de las más graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario derivadas de las calificaciones legales de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Los Estados tienen la obligación de llevar ante la justicia a los presuntos autores de dichas violaciones en virtud de los tratados pertinentes y del derecho internacional consuetudinario, ya que las víctimas tienen el derecho inalienable al acceso a la justicia, la verdad y la reparación.”
Por su lado, la presidenta del Grupo Nacional de PGA en Italia, la Diputada Lia Quartapelle, quien recientemente lanzó una iniciática legislativa sobre sanciones selectivas en su Parlamento, declaró en Roma que:
“Ha llegado el momento de que todos los Estados miembros de la UE, que todavía no están equipados con legislación nacional adecuada, pongan en práctica el régimen de sanciones adoptado por la UE para llenar los vacíos normativos existentes y estén preparados para tomar medidas que proporcionen sanciones específicas. Respetando los derechos fundamentales de todas las personas interesadas, debemos ser firmes en el apoyo a la búsqueda de la justicia y la rendición de cuentas de las víctimas de atrocidades y las comunidades más vulnerables.Tenemos la responsabilidad de utilizar estas sanciones ejecutivas, que serán deliberadas por el Consejo de la UE a propuesta de los Estados miembros o del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, como medidas esenciales de prevención y disuasión. Esta herramienta enviará una señal clara a los perpetradores: la UE no comulga con las violaciones de los derechos humanos y todos los actores internacionales y nacionales deben respetar y cumplir la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.”
PGA cree firmemente que los derechos humanos y la justicia son piedras angulares del estado de derecho nacional e internacional. El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 de las Naciones Unidas tiene como objetivo promover sociedades pacíficas e inclusivas, de manera que la paz y la inclusión no pueden convertirse en una realidad sin justicia y sin respeto por los derechos humanos universalmente aceptados.