En ocasión del Seminario Regional sobre Justicia Internacional que organiza Parlamentarios para la Acción Global en Latinoamérica, legisladores de la región se reunieron con expertos en derecho internacional para reflexionar sobre la lucha contra la impunidad y la rendición de cuentas por crímenes internacionales en el continente. Los participantes y panelistas tuvieron la ocasión de discutir sobre varias situaciones concretas en la región bajo el actual y difícil contexto global causado por la pandemia del COVID-19 y las protestas sociales que han tenido lugar en varios países latinoamericanos.
En sus palabras introductorias, el Senador Iván Cepeda (Colombia), Copresidente de la Comisión de Paz, integrante de la Comisión Segunda Constitucional y Miembro de PGA, recordó a la audiencia que:
Nuestros Congresos, nuestras Asambleas Nacionales y Parlamentos, juegan un papel determinante en la defensa nacional e internacional de la justicia por los casos de crímenes internacionales con el fin de lograr que las víctimas obtengan justicia, reparación y garantías de no repetición, no solo a través de nuestro rol como legisladores, sino también ejerciendo control político.
Sen.Ivan Cepeda
Colombia
En este campo hemos tenido avances indudables, pero también debo señalar con tristeza que en muchos lugares del planeta se siguen perpetrando crímenes como el genocidio, los crimenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Además, la pandemia, que ha generado estragos sanitarios, políticos, sociales y económicos, ha ayudado a dilatar esas problemáticas e incluso ha traído nuevas modalidades a través de las cuales se violan gravemente los derechos humanos.
Con estas palabras, el Senador Cepeda dio inicio al primer panel, donde se abordaron los avances contemporáneos que contribuyen a la consolidación del derecho penal internacional. Al respecto, el Sr. Hugo Relva, Asesor Jurídico del Secretariado internacional de Amnistía Internacional, recalcó que existen ciertas iniciativas que tienen un alto potencial de moldear el derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, una de estas grandes iniciativas, es el proyecto de Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad que complementa a su vez la Convención para la Prevención del Genocidio y las Convenciones de Ginebra relativas a los crímenes de guerra. Paralelamente y, estrictamente hablando, a pesar de que el Estatuto de Roma castiga igualmente los crímenes de lesa humanidad, no resulta ser un instrumento vinculante para los jueces nacionales a la hora de enjuiciar a los responsables de crímenes atroces. Por este motivo, este proyecto, que desafortunadamente se encuentra actualmente paralizado tras recibir una fuerte renuencia por parte de algunos Estados como China, Rusia y Estados Unidos, resulta más necesario que nunca.
Otra iniciativa por destacar, tal como lo mencionó el Sr. Relva, es el proyecto de Convención impulsado originalmente por Bélgica y los Países Bajos sobre Asistencia Legal Recíproca. Dicho proyecto, que contempla la cooperación multilateral en materia judicial, tiene además por como objetivo facilitar la extradición de aquellos responsables de la comisión de crímenes como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este proyecto tiene el potencial no solo de mejorar significativamente la cooperación interestatal en la lucha contra la impunidad y así garantizar la rendición de cuentas, sino también de permitir que los Estados estén mejor equipados para prevenir la comisión de estos crímenes.
Para finalizar su intervención, el Sr. Relva hizo referencia a las inmunidades bajo el derecho internacional, entendidas como aquellas que tiene cualquier funcionario estatal ante la competencia de tribunales extranjeros, es decir, cuando un Estado quiere ejercer su jurisdicción basado, por ejemplo, en el principio de jurisdicción universal u otro principio sobre jurisdicción extraterritorial. Las inmunidades, en dicho sentido, resulta ser un tema complejo que interpone un limite a la justicia penal internacional. No obstante, el proyecto actual de artículos que se ha elaborado sobre el mismo contiene una disposición sólida sobre inmunidades ratione materiae que, Amnistía Internacional, entre otros actores clave, considera positiva. Aun así, es oportuno destacar que existe un riesgo latente de que, por influencia de algunos Estados, el texto sea cambiado de manera negativa y termine con aquellos procesos judiciales que se han incoado en varios países del mundo bajo el principio de jurisdicción universal.
En efecto, el Dr. David Donat Cattin, Secretario General de PGA, enfatizó que América Latina deberá continuar jugando un papel relevante en la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes internacionales. La historia de la región y el compromiso que muchos Estados han adquirido para hacer realidad el legado del “nunca más”, ha facilitado que el continente desempeñe un liderazgo notable en la lucha por los derechos humanos y la justicia internacional.
Así como lo enfatizó el Dr. Cattin, un bloque cohesionado regional, junto con el apoyo de la Unión Europea y otros Estados, resultará de vital importancia para hacer frente a aquellos que están a favor de restringir la lucha contra la impunidad y, en especial, aquellos Estados que usan ciertos principios generales del derecho, como el principio de improcedencia del cargo oficial o el principio de responsabilidad del superior jerárquico, para desatender el llamado de la comunidad internacional de castigar a los máximos responsables de crímenes atroces y resarcir a las víctimas de dichos actos. En su conclusión, el Secretario General hizo un llamado a todos los parlamentarios presentes para que exhorten a sus respectivos gobiernos a impulsar la incorporación del principio recogido en el artículo 27 del Estatuto de Roma (improcedencia del cargo oficial), en el proyecto de Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad para así evadir cualquier camino que ponga en riesgo la lucha contra la impunidad.
Refiriéndose concretamente al panorama general de las enmiendas hechas al Estatuto de Roma, la Sra. Melissa Verpile, Asesora Jurídica Senior de PGA, comentó que el objetivo principal de dichas enmiendas es mejorar la eficacia de la Corte para investigar y juzgar los crímenes bajo su competencia. Un claro ejemplo de ello y de la imperiosa necesidad de adaptarse a las nuevas realidades, han sido los avances tecnológicos en el sector armamentístico que se ha ido expandido y utilizando en contra de la población civil. El uso de dichas armas, como es sabido, es una clara violación de todos los principios y normas del derecho internacional humanitario defendidos por aquellas naciones que se adhieren al Estado de derecho. Por eso es de vital importancia que los Estados adopten las medidas necesarias para penalizar dichos actos.
La Sra. Verpile destacó oportunamente que, dado que la mayoría de los Estados latinoamericanos son Parte del Estatuto de Roma, es su deber, de conformidad con el principio de complementariedad, ratificar e implementar las enmiendas al Estatuto que ayudan a fortalecer aún más los sistemas de rendición de cuentas nacionales e internacionales. Lamentablemente, el estado de ratificación de las enmiendas en el continente no es positivopues, tan solo 7 países de la región han ratificado las Enmiendas de Kampala sobre crímenes de guerra, 9 han ratificado el crimen de agresión y el resto de las enmiendas no han sido ratificadas por ningún país. Por lo tanto, PGA hace un llamado a los legisladores del continente para cerrar esta brecha y garantizar que sus sistemas legales nacionales no solo estén equipados con los más altos estándares para la protección de los derechos humanos, sino también con legislaciones sólidas que fortalezcan la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales.
Como corolario del primer segmento del evento, el Sr. Eric Tardif, Asesor Jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para México y Centroamérica, recordó la importancia y el papel que desempeña dicha institución como guardiana del derecho internacional humanitario. Tras hacer un análisis detallado sobre el rol que desempeña el derecho internacional humanitario y sus convenios, en limitar y mitigar los efectos causados por los conflictos armados, el Sr. Tardif hizo énfasis en que los Estados o Altas Partes Contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra tienen la obligación de implementar disposiciones y tomar las medidas legislativas oportunas para determinar las sanciones penales adecuadas que se han de aplicar en contra de aquellas personas que han cometido, o han dado la orden de cometer, cualquier infracción grave contra los Convenios o Protocolos Adicionales.
De esta manera, para que exista una legislación eficaz a nivel nacional, es necesario que se haga una tipificación exhaustiva de los crímenes de guerra recogidos en los Convenios de Ginebra, incluyendo su Protocolo Adicional I. Tal como lo señaló el Sr. Tardif, tanto los Convenios de Ginebra como el Estatuto de Roma de la CPI, son instrumentos que se concadenan. Sin embargo, estos dos instrumentos deben ser confrontados puesto que hay ciertos crímenes dentro del Estatuto que no reflejan exactamente lo que establecen los Convenios y viceversa. En consecuencia, es de vital importancia que estos instrumentos se lean harmónicamente, con el fin de que los Estados implementen una legislación penal nacional eficaz que incluya todos los elementos de los Convenios y su Protocolo Adicional I, así como los crímenes recogidos por el propio Estatuto.
En el segundo segmento del evento y tras las observaciones que se presentaron sobre las diferentes perspectivas contemporáneas y avances del derecho penal internacional, el Sr. Alonso Illueca, Profesor de Derecho Internacional y los Derechos Humanos, enfocó su intervención en cómo los instrumentos regionales, incluyendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pueden trasladarse en acciones legislativas concretas y oportunas.
Al respecto, el Sr. Illueca resaltó que América Latina se ha distinguido por sus avances en el desarrollo y la codificación del derecho internacional de los derechos humanos. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante instrumentos regionales y su jurisprudencia, ha ido desarrollando una serie de estándares claros que pueden ser adoptados por los Estados de la región a través de medidas legislativas concretas, como por ejemplo, la ratificación o aprobación de instrumentos internacionales y su debida incorporación al ordenamiento jurídico interno; ejerciendo un control de convencionalidad de la función legislativa, o bien, haciendo un seguimiento de las medidas de reparación adoptadas por el Estado u ordenadas por las respectivas instancias jurisdiccionales.
El Sr. Illueca, puntualizó así mismo, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido clave para determinar que los Estados mantienen una obligación de sancionar las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos debiendo tomando acciones concretas con el fin de evitar la impunidad a través, entre otras, de la investigación y la adjudicación de dichas violaciones y salvaguardando el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y el derecho a la verdad de sus familiares.La ausencia de una tipificación clara de crímenes internacionales, su tipificación errada y, en ocasiones, la confusión del concepto y el contenido de crímenes atroces, contribuyen a la impunidad. Por este motivo, es necesario que los Estados ratifiquen estos instrumentos y que los parlamentarios, haciendo uso de sus prerrogativas, tomen acciones legislativas concretas tendientes a tipificar e inclusive a subsanar o corregir la definición de crímenes atroces en los sistemas jurídicos nacionales.
Sobre esta nota, la Resolución Nº1/03 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Juzgamiento de Crímenes Internacionales es bastante clara: “los Estados [deben] adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para sancionar crímenes internacionales tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.”
Centrándose con mayor detenimiento en el sistema del Estatuto de Roma, la Profesora de Derecho Internacional Público, Michelle Reyes, y la Oficial de Relaciones Exteriores y Cooperación y Punto Focal para la Igualdad de Género de la Corte Penal Internacional, Antônia Pereira de Sousa, convinieron la importancia de los principios de complementariedad y cooperación como fundamentos del sistema de la Corte Penal Internacional. Tal como está previsto en el sistema del Estatuto de Roma, los Estados asumen un doble rol crítico: por un lado, desde el punto de vista de la complementariedad, son estos los que deben ejercen la jurisdicción primaria para investigar y juzgar los crímenes bajo el derecho internacional, y de otro, desde el punto de vista de la cooperación, los Estados resultan ser uno de los principales garantes del propio funcionamiento de la Corte.
Dicho esto, las panelistas resaltaron nuevamente que uno de los elementos más determinantes de la cooperación y la complementariedad, es la correcta implementación de los estándares internacionales a nivel nacional. Frente a la implementación, ciertamente han surgido cuestionamientos en lo referente a su obligatoriedad. Sin embargo, a la luz del Estatuto de Roma, podría considerarse que la implementación resulta ser una obligación tácita de los Estados frente al mismo. Además, adecuar los sistemas nacionales a los estándares regionales e internacionales resulta beneficioso en cuanto perfecciona el sistema de justicia y lo adecua para que las conductas reflejen la naturaleza verdadera de los hechos, evitando así eventos como los que acaecieron en la región donde un número importante de casos de desaparición forzosa fueron juzgados como secuestros a falta de una tipificación específica. Por lo tanto, es imprescindible que los Estados, a través de sus legisladores, implementen no sólo los crímenes con los tipos penales adecuados, sino también las penas concretas, los principios rectores del derecho penal internacional y adopten legislación específica sobre cooperación. Aquí, debe hacerse hincapié pues, bajo el artículo 86 del Estatuto de Roma se impone una obligación por parte de los Estados de cooperar con la Corte y, a diferencia de lo que sucede con los tipos penales, existe una obligación expresa bajo su artículo 88 de implementar y adoptar legislación interna en materia de cooperación.
Ante estos desafíos que presenta la implementación legislativa en materia de justicia penal internacional y la lucha contra la impunidad, la Asambleísta Esther Cuesta (Ecuador), Miembro de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional del Ecuador y Presidenta del Grupo Nacional de PGA en el país, expuso la experiencia del Ecuador en dicha materia. En este sentido, la Asambleísta Cuesta congratuló la ardua labor de la Asambleísta Soledad Buendía quien presentó a la Asamblea Nacional, el 7 de noviembre de 2019, un Proyecto de Ley de Cooperación para la Aplicación del Estatuto de Roma basado en la “Ley modelo” preparada por el Secretariado de PGA.
De acuerdo con la Asambleísta, la Unidad Técnica Legislativa de la Asamblea del Ecuador ya realizó en el 2020 las observaciones y recomendaciones pertinentes a este Proyecto de Ley sobre las cuales Ecuador aún debe trabajar. No obstante, la Asambleísta Cuesta confirmó durante el evento que su equipo de trabajo ya ha iniciado el proceso de revisión de este Proyecto de Ley y se comprometió a presentar un nuevo Proyecto de cooperación con la CPI a lo largo de este año. Igualmente, afirmó que el texto del Proyecto incluirá los más altos estándares internacionales, garantizará el cumplimiento del Ecuador en la aplicación de los crímenes del Estatuto de Roma y establecerá un mecanismo complementario y eficaz de cooperación con la CPI. PGA, por lo tanto, anima a otros Estados de la región a tomar el mismo camino que el Ecuador y brinda su asistencia técnica para la consecución de dichos objetivos.
La Sra. María Clara Nazar, Consultora de Cooperación Técnica y Políticas Públicas de la Comisión de Derechos Humanos (CIDH), convino a los parlamentarios de la región presentes en la discusión, su intención de continuar trabajando de manera harmónica con los legisladores bajo el entendimiento de que su labor es imprescindible para el buen funcionamiento del Estado y para cumplimiento del mandato de la Comisión. La Sra. Nazar compartió con los participantes un compendio elaborado por la Comisión sobre la “Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos,”con el objetivo de seguir alentando a los legisladores a adecuar la normativa interna de sus respectivos países de manera oficiosa. El Sistema Interamericano, así como lo destacó la experta, impone esta obligación no solo al poder judicial, sino a todos los servidores públicos en su conjunto sin importar en que posición se encuentren. El no adecuar correctamente las normativas internas a estas realidades, expone al Estado a incurrir en responsabilidad internacional.
Para dar cierre a este evento, dos grandes expertos en la materia, la Sra. Minou Tavárez Mirabal, Miembro del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de la CPI y, el Senador Roy Barreras (Colombia), Presidente de la Comisión de Paz del Senado de la República, discutieron sobre un tema trascendental en el marco de la justicia internacional: el derecho de las víctimas de crímenes atroces a obtener justicia y reparación.
Tal como lo afirmó la Sra. Mirabal, el Estatuto de Roma de la CPI desempeña un papel fundamental en este campo puesto que no solo busca investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes más atroces que impactan a la humanidad, sino que también busca prevenir dichos crímenes a través del fortalecimiento del Estado de Derecho a nivel nacional e internacional. El Estatuto de Roma, sobre todo, brinda un elemento novedoso en la lucha contra la impunidad que está encaminado a brindar reparación integral a las víctimas de estos crímenes, pues la reparación es un derecho inalienable e inderogable. No obstante, aunque el sistema penal indica que los individuos son jurídicamente responsables de reparar el daño causado a las víctimas, la implementación de la reparación, en su conjunto, se enfrenta a desafíos importantes ya que los procedimientos legales suelen ser muy extensos y, en muchos casos, los condenados son declarados indigentes y sin patrimonio, lo que impide una verdadera reparación. Por tal motivo, el papel que desempaña el Fondo en este sector es de suma importancia para poder resarcir a las víctimas de estas graves violaciones.
Por su parte, el Senador Barreras hizo una revisión exhaustiva sobre los derechos de las víctimas en Colombia como un factor determinante para la justicia y la paz. De esta manera, el Senador resaltó que Colombia ha sido uno de los países que ha puesto en marcha uno de los proyectos más ambiciosos del mundo:La Ley 1448 de 2011. A través de esta Ley, se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral para todas las víctimas del conflicto armado y se posibilitó que estas gozaran efectivamente su derecho a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así mismo, con la construcción del Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto Armado en Colombia, no solose buscó una solución dialogada a un conflicto que ha flagelado al país durante más de 50 años, sino que también se logró un triunfo indudable del Estado de Derecho ya que, uno de los elementos centrales de dicho acuerdo, que desafortunadamente no ha sido implementado plenamente por falta de compromiso, es poner a las víctimas del conflicto armando en primera línea para que obtengan una reparación integral por parte del Estado Colombiano y de sus perpetradores.
Con una última intervención, el Senador Barreras transmitió a la audiencia que:
Desde Colombia, apelamos a todos los escenarios internacionales, como el presente, para recordar algo que todos conocen: la existencia de la democracia y, por lo tanto, de un Estado social de Derecho que la haga realidad, depende del respeto a la vida digna, depende de que los habitantes de cada sociedad, en cada país, puedan convivir sin que haya una dominación de la fuerza de unos sectores hacia los otros.
Sen.Roy Barreras
Colombia