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Propuesta para enmendar las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma relativas al Crimen de Agresión

Propuesta para enmendar las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma relativas al Crimen de Agresión

Nueva York/La Haya

The activation of the crime of aggression by the Assembly of States Parties to the International Criminal Court in December 2017 was greeted with great enthusiasm.
La activación del crimen de agresión por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional en diciembre de 2017, fue acogida con gran entusiasmo.

La tan esperada activación (enlace disponible en inglés) del crimen de agresión - también conocido como el “crimen internacional supremo” en la jurisprudencia de los juicios de Núremberg - por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional en diciembre de 2017, fue acogida con gran entusiasmo. La activación de la competencia de la Corte sobre este crimen, así como su definición, que fueron adoptados por unanimidad en junio de 2010 como Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la CPI (enlace disponible en inglés), hace efectivo el principio de "nunca más" para las guerras de agresión y refuerza la protección de las víctimas de los conflictos armados que no están protegidas por las normas sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Sin embargo, el régimen jurisdiccional restrictivo de la CPI sobre el crimen de agresión que, exceptuando las remisiones hechas por el Consejo de Seguridad de la ONU, requiere de una aceptación de la jurisdicción sobre el crimen tanto por el agresor como por el Estado víctima, ha sido motivo de gran preocupación desde entonces. Esta limitación, no aplicable a los otros tres crímenes recogidos en el Estatuto, no solo ha suscitado más atención y preocupación tras la guerra de agresión (enlace disponible en inglés) lanzada por parte de la Federación Rusa el 24 de febrero de 2022 contra Ucrania, sino que también ha demostrado las trágicas consecuencias de una competencia tan limitada en la práctica.

La propia CPI está inhabilitada para enjuiciar el crimen de agresión que se está cometiendo contra Ucrania porque Rusia no es parte de la Corte y tampoco ha aceptado la jurisdicción del crimen de agresión. Dado que Rusia es miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU con derecho a veto, el Consejo de Seguridad no podrá remitir el caso de agresión contra Ucrania ante la Corte. Consecuentemente, la impunidad derivada de esta limitación jurisdiccional impide, y seguirá impidiendo, la rendición de cuentas de los autores del crimen que está desencadenado un inmenso sufrimiento y la comisión de otras atrocidades que pueden llegar a constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La afirmación del principio de responsabilidad penal individual por el crimen de agresión es fundamental para cualquier esfuerzo de rendición de cuentas. Los dirigentes al más alto nivel implicados en la comisión de este crimen, desde su planificación hasta su lanzamiento y ejecución, deben ser enjuiciados oportunamente.

Con el fin de complementar otras iniciativas y vías para lograr el enjuiciamiento de los responsables por el crimen de agresión cometido en y contra Ucrania a través de las jurisdicciones nacionales o mediante el establecimiento de un Tribunal Penal Especial para Ucrania, PGA cree firmemente que la rendición de cuentas sostenible y a largo plazo debe ser abordada por el primer tribunal penal internacional permanente con jurisdicción sobre los crímenes internacionales más graves, la CPI. El Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte, incluye en su artículo 27 el principio de improcedencia del cargo oficial, que estipula que las inmunidades o normas procesales especiales vinculadas a la capacidad oficial de una persona no constituyen un impedimento para el enjuiciamiento por parte de la Corte.

Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores: no se tolerarán violaciones manifiestas de la prohibición del uso de la fuerza. La propuesta de PGA, por lo tanto, busca enmendar el artículo 15 bis del Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión para alinear su régimen jurisdiccional con el de los otros tres crímenes principales bajo el Derecho Internacional.

Propuesta para enmendar el artículo 15 bis del Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión

Desde marzo del 2022, tras consultar a un grupo de destacados expertos académicos y profesionales, PGA elaboró un documento oficioso que contiene enmiendas específicas al artículo 15 bis del Estatuto de Roma para alinear parcialmente el régimen jurisdiccional sobre el crimen de agresión con el ya existente para los otros tres crímenes principales.

La propuesta de enmienda suprime el párrafo 15 bis (5) del Estatuto, que excluye la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión para los Estados que no son parte de la misma. Como tal, la enmienda permitiría a la CPI juzgar a individuos que sean nacionales de un Estado no Parte, como Rusia, en caso de cometer el crimen de agresión en un territorio de un Estado Parte que haya aceptado la competencia sobre este crimen. Esta propuesta no afectaría el statu quo actual relativo a los Estados Parte que no han aceptado la competencia sobre el crimen de agresión.

Si son adoptadas por aquellos Estados Parte del Estatuto de Roma que ratificaron las Enmiendas de Kampala, dichas enmiendas propuestas serían aplicables a partir del 17 de julio de 2018 y vinculantes únicamente para dichos Estados. Estos Estados tienen derecho a invocar, excepcionalmente, el artículo 58 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para garantizar su entrada en vigor inmediata con el fin de realinear el régimen jurisdiccional de la CPI sobre el crimen de agresión con el objeto y propósito del propio Estatuto, a saber, poner fin a la impunidad de los cuatro crímenes principales en virtud del Derecho Internacional. Esta propuesta de PGA se ha compartido con los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados interesados que remitieron la situación en Ucrania al Fiscal de la CPI en virtud del artículo 13(a) del Estatuto de Roma.

Para garantizar que la propuesta sea examinada y, en su caso, aprobada por la Asamblea de los Estados Parte que se celebra cada año en diciembre en La Haya o Nueva York, la propuesta de enmiendas debe ser presentada por uno o varios Estados Parte del Estatuto y distribuida por el secretario general de las Naciones Unidas como depositario del tratado lo antes posible, a más tardar a finales de agosto del año en cuestión.

La impunidad por el crimen de agresión fue desafiada tras la Segunda Guerra Mundial cuando la Comunidad Internacional creó un Tribunal Militar Internacional en Nuremberg en 1945 para juzgar a los principales responsables de las Potencias del Eje que llevaron a cabo la guerra de agresión. Ha llegado el momento de que la Comunidad Internacional haga lo mismo ante la guerra de agresión en y contra Ucrania que está siendo ejecutada por un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de la ONU que, hasta el momento, está siendo capaz de garantizar una “zona de impunidad” para sus dirigentes como ya lo ha hecho anteriormente respecto a las atrocidades masivas cometidas en Siria.1

PGA cree firmemente que la Comunidad Internacional y la Asamblea de los Estados Parte, formada por los Estados miembros de la CPI, deben garantizar un nivel adecuado de apoyo político, de cooperación y de financiación para la CPI que es la institución competente para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes más atroces. Cuando los Estados Parte cumplan con su responsabilidad como poderes Ejecutivo y Legislativo dentro del diseño institucional del sistema del Estatuto de Roma, los órganos judiciales y fiscales de la CPI podrán maximizar su impacto y servir eficazmente como catalizadores de los sistemas de justicia nacionales para contrarrestar y reducir la impunidad en el mundo.

Haciendo cumplir el mandato de la CPI como tribunal complementario capaz de iniciar y dirigir procesos contra los máximos responsables de los cuatro crímenes internacionales,2 los Estados podrán continuar sus esfuerzos para lograr un mundo mejor, más justo y pacífico.

  • David Donat Cattin

    secretario general de Parlamentarios para la Acción Mundial (2014-22)

EL CRIMEN DE AGRESIÓN COMO CRIMEN ATROZ Y VICTIMIZACIÓN RELEVANTE

El Crimen de Agresión es un crimen atroz que no sólo viola la integridad territorial y la independencia política de un Estado soberano, sino que también produce la victimización de poblaciones enteras, comunidades y combatientes, cuya muerte, lesiones y traumas son causados por la decisión de los dirigentes de enviarlos a la guerra (combatientes del Estado agresor), obligándolos a alzar armas en el ejercicio del derecho inherente a la legítima defensa (combatientes del Estado víctima).

Las víctimas del crimen de agresión, por lo tanto, incluyen a todos los combatientes que son bajas de guerra o sufren daños y lesiones por participar en un Conflicto Armado Internacional (CAI) causado por un crimen de agresión, a los combatientes que siguen las órdenes del Estado agresor y a los combatientes que ejercen el derecho colectivo e individual de legítima defensa del Estado víctima.

Los miembros de las poblaciones y comunidades civiles que viven en los territorios del Estado víctima son, igualmente, víctimas individuales del crimen de agresión, aunque también pueden ser víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio.

David Donat Cattin, secretario general de Parlamentarios para la Acción Mundial (2014-22)

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Notas al pie

1 La Federación Rusa ha utilizado, al menos 15 veces, su derecho de veto para bloquear cualquier decisión significativa en el Consejo de Seguridad de la ONU para restablecer la paz y la seguridad internacionales en Siria. En mayo de 2014, la Federación Rusa y la República Popular China vetaron una resolución específica que remitía la situación en Siria a la jurisdicción de la CPI y que 13 Estados, entre ellos Estados Unidos, habían apoyado. En junio de 2014, ISIS/ISIL/IS invadió Irak y ocupó la ciudad de Mosul sin encontrar resistencia ni oposición por parte del ejército sirio y sus aliados militares, la Federación Rusa y la República Islámica de Irán. Desde entonces, ningún tribunal internacional ha tenido jurisdicción territorial sobre Siria, el líder del ISIS ha sido ejecutado, y los dirigentes de Siria, la Federación Rusa e Irán han seguido operando en una “zona de impunidad”.

El fracaso en la lucha contra la impunidad sienta un precedente que puede incentivar la perpetración de atrocidades en otras situaciones y la repetición de otros crímenes atroces en la misma situación. Por lo tanto, la lucha contra la impunidad es un imperativo absoluto para la disuasión en todas las situaciones (prevención general) y para la prevención en un caso específico para detener la repetición de crímenes internacionales, lo que contribuye a mantener y restaurar la paz y la seguridad internacionales.

2 Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU estableció los dos Tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda en 1993 y 1994 respectivamente, tomó nota del hecho de que las atrocidades relevantes estaban teniendo lugar en el marco de conflictos internos y de la desintegración o colapso de Estados centralizados, por lo que no se requería la activación de la jurisdicción sobre crímenes contra la paz/crímenes de agresión. Así, los Estatutos de los dos Tribunales ad hoc se limitaron a tipificar los tres crímenes principales bajo el Derecho Internacional, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Sin embargo, todos los documentos preparatorios relativos a la creación de una Corte Penal Internacional permanente desde la década de 1950, han reflejado siempre la lista de los cuatro crímenes, incluido el crimen de agresión, que reproduce la noción de crímenes contra la paz contenida en el Acuerdo de Londres para el Tribunal de Nuremberg y que la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó como reflejo de los principios y normas del Derecho Internacional consuetudinario en 1946.

Acciones adoptadas por Miembros de PGA

Impunity for the crime of aggression was effectively challenged after World War II when the International Community created an International Military Tribunal at Nuremberg in 1945 to adjudicate the main perpetrators of the Axis Powers that carried out the war of aggression.
La impunidad por el crimen de agresión fue desafiada tras la Segunda Guerra Mundial cuando la Comunidad Internacional creó un Tribunal Militar Internacional en Nuremberg en 1945 para juzgar a los principales responsables de las Potencias del Eje que llevaron a cabo la guerra de agresión.

Citas hechas sobre la propuesta de PGA

Plan of Action on the Universality, Effectiveness and Integrity of the Rome Statute system against impunity

PLAN DE ACCIÓN DE BUENOS AIRES SOBRE LA UNIVERSALIDAD, EFICACIA Y APOYO POLÍTICO AL SISTEMA DEL ESTATUTO DE ROMA CONTRA LA IMPUNIDAD

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Call to Action on amending the amendments to the Rome Statute on the Crime of Aggression

LLAMADO A LA ACCIÓN PARA ENMENDAR LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA SOBRE EL CRIMEN DE AGRESIÓN

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Towards a Just Peace – Affirming the Rights of Victims of the Crime of Aggression

Online roundtable meeting and open debate among victims, professionals, parliamentarians, and other stakeholders.


The Crime of Aggression: From Nuremberg to Manhattan

Declaraciones y Acciones de PGA sobre Ucrania