San Salvador/ Nueva York/ La Haya, 14 abril 2016
El 11 de abril 2016 una delegación de Parlamentarios para la Acción Global (PGA, por sus siglas en inglés) asistió a la Comisión de la Asamblea Legislativa de El Salvador en la realización de una sesión especial sobre la implementación nacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que tuvo lugar en la Asamblea Legislativa de El Salvador. La Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Dip. Karina Sosa, invitó a expertos y colegas parlamentarios a la Comisión para tener una discusión informada sobre el sistema de cooperación de los Estados Parte del Estatuto de Roma con la CPI. La delegación de la PGA incluyó al Dip. Ronny Monge (Costa Rica), miembro de la Junta Directiva de PGA y Dr. David Donat Cattin, Secretario General. Los funcionarios de la CPI de la Secretaría de la CPI y la Oficina del Fiscal participaron en la audiencia a través de una videoconferencia.
Las intervenciones de los representantes de PGA y de la CPI tenían por objetivo explicar las implicancias legales de la obligación de los Estados Partes de cooperar con la CPl y generar la voluntad política para la lucha contra la impunidad a través de la implementación del Estatuto de Roma. Al mismo tiempo, esta sesión sirvió como seguimiento de los compromisos de promover la implementación plena y efectiva del Estatuto de Roma realizados por los parlamentarios en el curso de la visita a la CPI del año pasado y la Sesión Especial sobre la ratificación e implementación del Estatuto de Roma, celebrada en el Parlamento de Costa Rica, los cuales fueron instrumentales a la histórica votación parlamentaria del 26 de noviembre de 2015 mediante la cual El Salvador se convirtió en el 124º Estado Parte del Estatuto de Roma de la CPI.
Al principio de la audiencia, la representante de la Oficina del Fiscal explicó la importancia de la cooperación de los Estados con la CPI para el cumplimiento del mandato de la Fiscalía de la CPI. Durante su discurso, identificó los factores que contribuyen a la cooperación efectiva y rápida entre los Estados y la Corte. El representante de la Secretaría de la CPI describió la obligación y la necesidad de establecer los procedimientos de cooperación en la legislación nacional para contribuir a una cooperación efectiva con la CPI, a la luz del hecho de que la CPI no dispone de los poderes ejecutivos y depende enteramente de la cooperación que los Estados deben proporcionar en todas las fases del procedimientos.
Después, Dip. Ronny Monge presentó las partes pertinentes del proyecto de la ley de cooperación con la CPI de Costa Rica, basado en la Ley Referente de Cooperación de PGA para los países latinoamericanos. El Diputado apoyó firmemente el régimen dual de la cooperación y comunicación directa entre la CPI por un lado y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corte Suprema, recibiendo las solicitudes al mismo tiempo, por el otro, dependiendo de la naturaleza de la cooperación requerida por la Corte (es decir, la cooperación directa entre la Fiscalía de la CPI y el Ministerio Publico nacional aceleraría la cooperación en la incautación de pruebas en el territorio nacional).
Finalmente, Dr. David Donat Cattin, Secretario General de PGA, brindó un panorama general de los problemas prácticos que afrontan los Parlamentos en la aplicación de las disposiciones en sus legislaciones nacionales. En este sentido, presentó las recomendaciones basadas en la experiencia de PGA de las mejores prácticas de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma de manera que se garantice la cooperación eficaz con la CPI.
Durante de sesiones de Preguntas y Respuesta, el intercambio entre los representantes de la CPI, la delegación de PGA y los parlamentarios salvadoreños permitió hacer frente a las preocupaciones políticas y jurídicas persistentes, así como las ambigüedades relativas a la interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma.
Después de la audiencia, la delegación de PGA celebró reuniones bilaterales con representantes de los partidos políticos de GANA y el FMLN quienes reafirmaron su voluntad de avanzar con la plena implementación del Estatuto de Roma en El Salvador.
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Declaraciones seleccionadas”
Dip. Karina Sosa (El Salvador), La Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores:
Creo que la sesión con expertos de la Corte y de PGA fue muy productiva ya que nos brindó la posibilidad de obtener información de primera mano de quienes día a día en la Corte trabajan en temas de cooperación con Estados. Fue muy importante contar también con la presencia de nuestro colega de Costa Rica el que compartió con nosotros su legislación así como cuáles han sido los desafíos que colegas parlamentarios del país vecino han enfrentado al momento de implementar el Estatuto de Roma. Estamos comprometidos a seguir trabajando en este proyecto y lograr la aprobación de la ley de cooperación con la Corte Penal Internacional en cumplimiento de las obligaciones asumidas al ratificar el Estatuto de Roma.
Dip. Rony Monge (Costa Rica), Miembro de la Junta de PGA:
Si bien, en la mayoría de los casos es el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de las comunicaciones con los organismos internacionales, al ser la Corte Penal Internacional una institución judicial y sui generis, que forma parte del sistema jurídico nacional de los estados que han ratificado el Estatuto de Roma, creemos fundamental que el poder judicial o el Ministerio publico reciban comunicaciones directas de la CPI cuando las solicitudes tratan de asuntos criminales o jurídicos con el fin de acelerar la cooperación entre el estado y la Corte. Para prevenir en ciertos casos la pérdida o retraso de solicitudes a causa de la burocracia de las instituciones, es fundamental que la ley de cooperación permite comunicación dual para que los dos poderes estén enterados de la existencia de la solicitud.
David Donat Cattin, Secretario General de PGA:
La ausencia de una cooperación fuerte, rápida y consistente en el proceso judicial afecta a la eficacia de la Corte, y tiene un impacto negativo en la capacidad de la Corte para cumplir su mandato. Inevitablemente, eso puede significar una oportunidad pérdida para impartir justicia a las víctimas, sus familias y comunidades, como así también diluye el efecto disuasivo de la Corte, ya que el Estatuto de Roma no prevé la posibilidad de celebrar juicios en rebeldía (en ausencia). Por lo tanto, para asegurar la integridad y el comienzo del juicio, los Estados partes deben respetar su obligación legal de cumplir con las solicitudes de la Corte para detener y entregar a cualquier persona reclamada.
La representante de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional:
La cooperación es el principio clave del sistema creado por el Estatuto de Roma. Ese sistema está compuesto por dos pilares: por un lado, la CPI independiente y permanente como pilar judicial, y, por otro lado, sus Estados Partes como pilar de ejecución. De ello se desprende que, para poder funcionar con eficacia en la administración de justicia, la CPI depende de la utilización por los Estados Partes de sus poderes de ejecución para considerar y cumplir las solicitudes de cooperación y asistencia sobre la base del Estatuto de Roma. Sin una cooperación eficaz y oportuna, la Fiscalía de la CPI no puede entrevistar a un testigo, ni reunir pruebas, ni elaborar un caso sólido; sin tal cooperación, los casos quedarán pendientes durante años, mientras que las víctimas seguirán clamando por justicia, porque los sospechosos no serán detenidos y entregados a la Corte en cumplimiento de una orden de detención emitida por los magistrados. En pocas palabras, sin la cooperación de los Estados la CPI es sólo una teoría; un edificio vacío. En eso mismo, el éxito de la CPI es una empresa conjunta: la Corte impartiendo una justicia creíble, eficiente, independiente y significativa en las salas de audiencias, y los Estados actuando como brazo ejecutor del sistema del Estatuto de Roma.”
El representante de la Secretaria de la Corte Penal Internacional:
Un aspecto esencial de la implementación del Estatuto de Roma en la legislación doméstica es la cooperación con la Corte. La CPI no tiene facultades propias de ejecución y depende totalmente de la cooperación de los Estados durante todas las etapas de los procedimientos. Es tarea e interés de todos los Estados que dicha cooperación sea efectiva y eficiente, de modo a evitar retrasos costosos, o en el peor de los casos, que la falta de acceso a las pruebas o a los testigos, impida a la Corte establecer la verdad, investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes atroces y proveer justicia a las víctimas. La adopción de una legislación doméstica adaptada en implementación del Estatuto de Roma o el establecimiento de claros procedimientos aplicables a las obligaciones de cooperación es una obligación del Estado en virtud del Artículo 88 del Estatuto de Roma. Este es también el mejor medio para que la cooperación sea eficaz y adaptada al sistema jurídico en el cual dicha cooperación se inscribe.
Sobre PGA
Parlamentarios para la Acción Global es la mayor red transnacional de miembros de parlamento de todas las regiones del mundo quienes, a título individual, apoyan el funcionamiento eficaz de la Corte Internacional Penal y las jurisdicciones nacionales en aras de poner fin a la impunidad. La red de PGA cuenta con la asistencia de un secretariado que facilita la cooperación y el intercambio entre parlamentarios miembros para alcanzar los objetivos de la Organización, específicamente, “contribuir a la creación de un orden internacional basado en el imperio de la ley para un mundo más equitativo, seguro y democrático.” El secretariado también presta asistencia técnica así como el asesoramiento político y jurídico a sus miembros.
Los miembros de PGA han contribuido, hasta la fecha, a 77 de las 124 ratificaciones del Estatuto de Roma. PGA es uno de los fundadores y miembro del Comité Directivo de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI).