En septiembre del año en curso, en el Senado de la República aprobamos las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma, es probablemente el producto más acabado o de última generación del derecho internacional de los derechos humanos. Esta rama del derecho es una de las expresiones más acabadas que apuesta a la civilidad y por medio del cual se observa el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Sin duda, la aprobación de estas enmiendas abona a la promoción, la protección, la defensa y sobre todo la garantía de los derechos humanos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Estos esfuerzos y pasos legislativos deben encaminarnos, como Estado Mexicano, a garantizar a las víctimas el derecho a la memoria, la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición. Esperamos que esto pueda aplicarse de forma global, donde Parlamentarios para la Acción Global juega un rol de vital importancia. Sen. Emilio Álvarez Icaza Longoria
El 19 de agosto de 2020, el Ejecutivo Federal presentó al Senado para su análisis y aprobación, un proyecto de decreto de ratificación de dos paquetes de enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Dichas enmiendas son el resultado de las decisiones tomadas en la Conferencia de Revisión en Kampala (Uganda), en 2010, y en la 16ª Asamblea de los Estados Parte al Estatuto el 14 de diciembre de 2017. Estas enmiendas, propuestas por Bélgica, amplían la lista de armas prohibidas en los conflictos armados de carácter no internacional.
Enmienda de Kampala al artículo 8 sobre crímenes de guerra (2010)
Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8, lo siguiente:
(xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
(xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
(xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
Enmiendas aprobadas por la Asamblea de los Estados Parte al Estatuto de Roma (2017)
Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8: Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8: Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;
Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xxviii) del párrafo 2 del artículo 8: Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;
El 31 de agosto de 2021, conjuntamente, las comisiones de Relaciones Exteriores y Justicia aprobaron, en primera lectura, la ratificación de las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma. La decisión de las comisiones se publicó el 7 de septiembre de 2021. El 9 de septiembre, el senador Emilio Álvarez Icaza, miembro de la Comisión de Justicia y miembro de PGA, expuso la importancia de estas enmiendas a sus colegas durante una sesión plenaria. El Senado aprobó por unanimidad las enmiendas (91 votos a favor). El dictamen se remitió al Ejecutivo para que deposite el instrumento de ratificación de las enmiendas ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Durante su intervención, el Senador Álvarez Icaza mencionó que presentará un proyecto de ley de cooperación con la CPI en próximas fechas.
Con la aprobación de estas enmiendas, México reitera sus compromisos internacionales y nacionales con los derechos humanos, la justicia y el Estado de Derecho. PGA continuará apoyando a sus miembros en México para impulsar la plena implementación del Estatuto de Roma y su cooperación con la CPI.