24 de septiembre de 2016 | Nueva York / La Haya / Santiago
El 23 de septiembre de 2016, S.E el señor Heraldo Muñoz, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile y S.E. el señor Albert Koenders, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositaron los instrumentos de ratificación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), adoptada en Kampala en 2010, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.
Chile y los Países Bajos, por lo tanto, han aceptado extender a sus nacionales y sus territorios la prohibición del uso de ciertas armas en los conflictos armados de carácter no internacional, como así también la penalización de actos de agresión derivados de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza en las relaciones internacionales.
Parlamentarios para la Acción Global (PGA, por sus siglas en inglés), que trabajó en estrecha colaboración con sus miembros para alcanzar este resultado, da la bienvenida a esta importante contribución al fortalecimiento del marco jurídico internacional para garantizar la paz y la seguridad internacionales, la integridad territorial y la independencia política de los Estados, así como a respetar los derechos humanos fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario.
Miembros de PGA han jugado un papel muy importante en el proceso parlamentario que condujo a la ratificación. En Chile, el Dip. Tucapel Jiménez y otros miembros del Grupo Nacional de PGA han promovido y tomado acciones para la pronta consideración y aprobación de todos los partidos políticos de la Ley de Ratificación, la que autoriza al Gobierno a ratificar las enmiendas. El Grupo Nacional de PGA en Chile promovió la toma de decisiones sobre la ratificación en los debates parlamentarios, reuniones bilaterales con el Ministro de Asuntos Exteriores y una resolución parlamentaria llamando al gobierno a depositar el instrumento de ratificación.
En los Países Bajos, PGA trabajó activamente con miembros tanto de la Cámara Alta y Baja con el fin de proporcionar información técnica y crear un soporte multipartidista. El compromiso fundamental de miembros de PGA, el Sr. Michiel Servaes (MP), el Sr. Harry van Bommel (MP) y el Sr. Sjoerd Sjoerdsma (MP) posibilitó contrarrestar las ideas erróneas acerca de la aplicabilidad de las Enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión. En particular, se aclaró el carácter no retroactivo de las enmiendas de Kampala y se reafirmó que las enmiendas no establecen responsabilidad penal en casos de intervenciones humanitarias. Esto implica que si se llevan a cabo intervenciones humanitarias con los objetivos de salvar vidas y detener la comisión en serie de crímenes atroces (genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra a gran escala), independientemente de su legalidad bajo las normas de derecho internacional que rigen el uso de la fuerza, no constituyen delito de agresión de acuerdo con las enmiendas de Kampala. Como tal, las enmiendas de Kampala proporcionan claridad sobre la condición penal de las guerras de agresión y el estado no-criminal de cualquier uso de la fuerza armada que puedan caer en una "zona gris".
La prohibición de la agresión es una norma jus cogens, una norma imperativa e inderogable de Derecho Internacional, junto con las prohibiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (a gran escala), que también son normas imperativas afirmadas en la jurisprudencia y los principios de Núremberg después de la Segunda Guerra Mundial. Estos son los cuatro crímenes "núcleo" según el derecho internacional enumerados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que forman parte de la competencia material de la primera jurisdicción penal internacional permanente, la CPI.
Mientras que la CPI tiene jurisdicción operativa sobre el genocidio, los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra desde el 1 de Julio 2002 -fecha de entrada en vigor del Estatuto-, la activación de la competencia sobre el crimen de agresión depende de dos cuestiones. En primer lugar, la necesidad de alcanzar un umbral de 30 ratificaciones de las enmiendas de Kampala; seguido por el segundo paso, la decisión de activación que puede ser tomada sólo después del 1 de enero de 2017 por la Asamblea de los Estados Partes (AEP).
Dado que el umbral de ratificaciones requeridas ha sido satisfecho -con las ratificaciones de Chile y los Países Bajos el número de ratificaciones ascienden a 32-, el paso que falta para activar la jurisdicción de la CPI sobre el crimen de agresión es la decisión de activación que debe adoptar la AEP. PGA reitera su firme apoyo a los Estados Partes en el Estatuto de Roma que serán llamados a tomar esta decisión histórica durante el 2017 Asamblea de los Estados Partes.
Declaraciones seleccionadas:
Estoy muy feliz de que luego de un proceso legislativo desafiante donde el importante apoyo de PGA y su Grupo Nacional en Chile jugó un papel importante, el Gobierno de Chile procedió con el depósito del instrumento de ratificación de las enmiendas de Kampala. Esto demuestra su compromiso por la justicia internacional y el fuerte papel del Estado de Derecho, que se ilustra aún más por el hecho de que el Gobierno está trabajando activamente en la ley de implementación de las enmiendas de Kampala en el sistema jurídico interno para asegurarse de que sus disposiciones están en conformidad con las normas del derecho internacional.
Dip. Tucapel Jiménez (Chile),
Miembro de la PGA y el presidente del Grupo Nacional de PGA en Chile
Felicitaciones en este importante paso en la lucha contra la impunidad: la ratificación de las enmiendas de Kampala por Chile y los Países Bajos. Exhorto a todos los Estados Partes del Estatuto de Roma a que apoyen el proceso necesario para completar la activación de la jurisdicción de la Corte respecto del crimen de agresión durante ella Asamblea de los Estados Partes de 2017, reafirmando la promesa de "nunca más" contenida en el juicio de Núremberg después de Segunda Guerra Mundial.
Sra. Barbara Lochbihler (Alemania),
MEP Parlamento Europeo, integrante de la Junta Directiva de PGA