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Enmiendas al Estatuto de Roma

Enmiendas de Kampala

¿Qué son las enmiendas de Kampala?

Los Estados Partes en el Estatuto de Roma se reunieron desde el 31 de mayo de 2010 al 11 de junio de 2010 en Kampala, Uganda, para el primer examen del Estatuto de Roma de la CPI, cuyo mandato había sido convocado para 9 años luego de la entrada en vigor del mismo.

La Conferencia de Revisión adoptó por consenso 2 resoluciones que modificaron los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte:

  • Resolución 5, que modificó el artículo 8 del Estatuto de Roma sobre crímenes de guerra.
  • Resolución 6, que siguió las instrucciones del artículo 5.2 del Estatuto de Roma para proporcionar una definición y un procedimiento para la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión.

Ambas enmiendas han sido adoptadas en el Estatuto. Sin embargo, las enmiendas entran en vigor para cada Estado ratificante un año después del depósito del instrumento de ratificación (artículo 121.5 del Estatuto de Roma).

Hasta la fecha, 38 y 39 Estados han ratificado las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre crímenes de guerra y sobre el crimen de agresión, respectivamente.

La fecha designada para la activación de la jurisdicción de la CPI sobre el crimen agresión coincidió con el vigésimo aniversario de la adopción del Estatuto de Roma, el 17 de julio de 2018.

Jurisdicción de la CPI sobre el crimen de agresión

Las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión abarcan un régimen jurisdiccional más restringido, según el cual la CPI tiene:

Jurisdicción automática cuando se cometen los presuntos delitos:

  1. Dentro del territorio de un Estado Parte (jurisdicción territorial) y

  2. Por nacionales de un Estado Parte (jurisdicción de personalidad activa),

  3. A menos que cualquiera de los Estados involucrados haya declarado previamente que no acepta la jurisdicción de la CPI presentando una declaración ante la Secretaría de la CPI (opt-out/ exclusión voluntaria) (art. 15 bis (4) Estatuto de Roma)

Y jurisdicción ad-hoc cuando:

  1. Una situación es remitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 15 ter Estatuto de Roma), independientemente de la ubicación de la conducta criminal y la nacionalidad del presunto autor.

Sin jurisdicción sobre los Estados no Partes
Con la única excepción en caso de una remisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, la CPI no puede ejercer jurisdicción con respecto a los Estados que no son Partes en el Estatuto de Roma. Es decir, siempre que el crimen de agresión sea cometido en el territorio o por un nacional de un Estado no. Esta cláusula debe interpretarse como una desviación del art. 12 (3) que permite a los Estados no Partes aceptar la jurisdicción ad-hoc de la Corte.

¿Por qué son importantes las enmiendas de Kampala?

La decisión de los Estados de dar unidad el corpus juris del Derecho Penal Internacional y hacer un llamado a la ratificación universal de las enmiendas dará efecto al principio de "Nunca más" para las guerras agresivas y protegerá a las víctimas de conflictos armados no están consideradas por las normas que rigen el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra consagrados en el Estatuto de Roma.

Logros

PGA facilitó la participación parlamentaria en la Conferencia de Revisión de Kampala a través de ejemplos de preguntas parlamentarias, que de hecho fueron utilizadas en todo el mundo, incluido el Parlamento Europeo.

Además, PGA organizó varios eventos de alto nivel y reuniones estratégicas para fortalecer el marco de la prohibición del uso ilegal de la fuerza bajo la Carta de la ONU, incluyendo:

PGA también contribuyó a la ratificación de las enmiendas de Kampala en 6 países:

Enmiendas al Estatuto de Roma adoptadas después de Kampala 2010

¿Cuáles son las enmiendas al Estatuto de Roma adoptadas después de Kampala 2010?

Después de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de 2010 en Kampala, Uganda, se adoptaron enmiendas adicionales al mismo, que incluyen:

  • Enmienda al artículo 124 (2015): la enmienda eliminó el artículo 124 del Estatuto de Roma, una disposición transitoria que permitía a un Estado, al convertirse en Parte en el Estatuto, declarar que no acepta la jurisdicción de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales por un período de siete años.
  • Enmienda al artículo 8 [armas biológicas] (2017): la enmienda insertó un artículo que define como crimen de guerra el uso de armas que utilizan agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, cualquiera sea su origen o método de producción.
  • Enmienda al artículo 8 [armas láser cegadoras] (2017): la enmienda insertó un artículo que define como crimen de guerra emplear armas laìser especiìficamente concebidas, como uìnica o una maìs de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;

  • Enmienda al artículo 8 [fragmentos no detectables] (2017): la enmienda insertó un artículo que define como crimen de guerra emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

  • Enmienda al artículo 8 [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): la enmienda insertó un artículo que define como crimen de guerra la utilización intencional de la inanición de civiles como método de guerra durante conflictos armados no internacionales. Inanición se refiere a la privación intencional de elementos indispensables para la supervivencia, incluyendo el suministro de socorro.

¿Por qué son importantes estas enmiendas al Estatuto de Roma?

Todas estas enmiendas extienden el mandato de la CPI sobre crímenes de guerra presuntamente cometidos por nacionales o en el territorio de un Estado Parte de la CPI no concebidos originalmente en el Estatuto de Roma adoptado en 1998.

  • La enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma entrará en vigor para todos los Estados Partes una vez que 78 de ellos lo hayan ratificado y depositado el instrumento de ratificación. Al 2020, este umbral no se ha cumplido.
  • Todas las demás enmiendas al artículo 8 entrarán en vigencia para aquellos Estados Parte que las hayan ratificado y depositen el instrumento de ratificación, un año después de hacerlo.
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Con la aprobación de estas enmiendas, México reitera sus compromisos internacionales y nacionales con los derechos humanos, la justicia y el Estado de Derecho. PGA continuará apoyando a sus miembros en México para impulsar la plena implementación del Estatuto de Roma y su cooperación con la CPI.
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