¿Qué significa “universalidad”?
La universalidad del sistema del Estatuto de Roma de la CPI puede ser alcanzada una vez que todos los Estados decidan ratificar o adherirse al Estatuto de Roma de la CPI, el cual fue adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Universalidad también comprende la ratificación de todas las enmiendas al Estatuto de Roma, incluidas las enmiendas de Kampala adoptadas el 10 y 11 de junio de 2010.
¿Por qué es importante la universalidad?
En lugar de universal, la CPI tiene actualmente una jurisdicción limitada, aplicable a los delitos cometidos (i) en los territorios de los Estados Partes o (ii) por nacionales de los Estados Parte, o (iii) en situaciones referidas a la jurisdicción de la CPI por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Por lo tanto, sólo a través de la ratificación/adhesión universal al Estatuto de Roma y todas sus enmiendas por parte de todos los Estados, la jurisdicción de la CPI, o su poder para investigar, procesar y juzgar un caso, abarcará crímenes internacionales presuntamente cometidos por cualquier persona en cualquier sitio del mundo.
La jurisdicción de la CPI ratione materiae (jurisdicción temática) incluye los cuatro crímenes más graves de interés internacional a los que se refiere el Estatuto de Roma, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Para el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la CPI tiene:
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Jurisdicción automática cuando se cometen los presuntos delitos:
- Dentro del territorio de un Estado Parte en el Estatuto de Roma (jurisdicción territorial), o
- Por un nacional de un Estado Parte en el Estatuto de Roma, independientemente de la ubicación geográfica de la conducta delictiva (jurisdicción de personalidad activa) (art. 12 (2) Estatuto de Roma)
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Y jurisdicción ad-hoc cuando:
- Una situación es remitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 13 (b) Estatuto de Roma), independientemente de la ubicación de la conducta criminal y la nacionalidad del presunto autor, mediante la adopción de una resolución conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Esta resolución requiere 9 votos positivos de los miembros del Consejo de Seguridad y ninguna objeción por parte de cualquiera de los 5 miembros permanentes, o
- Existe una aceptación unilateral de jurisdicción por parte de un Estado no Parte en el Estatuto de Roma con jurisdicción territorial o de personalidad activa sobre la situación (art. 12 (3) Estatuto de Roma) (opt-in/ inclusión voluntaria)
Las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión abarcan un régimen jurisdiccional más restringido, según el cual la CPI tiene:
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Jurisdicción automática cuando se cometen los presuntos delitos:
- Dentro del territorio de un Estado Parte (jurisdicción territorial) y
- Por nacionales de un Estado Parte (jurisdicción de personalidad activa),
- A menos que cualquiera de los Estados involucrados haya declarado previamente que no acepta la jurisdicción de la CPI presentando una declaración ante la Secretaría de la CPI (opt-out/ exclusión voluntaria) (art. 15 bis (4) Estatuto de Roma)
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Y jurisdicción ad-hoc cuando:
- Una situación es remitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 15 ter Estatuto de Roma), independientemente de la ubicación de la conducta criminal y la nacionalidad del presunto autor.
- Con la única excepción en caso de una remisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, la CPI no puede ejercer jurisdicción con respecto a los Estados que no son Partes en el Estatuto de Roma. Es decir, siempre que el crimen de agresión sea cometido en el territorio o por un nacional de un Estado no Parte. Esta cláusula debe interpretarse como una desviación del art. 12 (3) que permite a los Estados no Partes aceptar la jurisdicción ad-hoc de la Corte.
Logros
PGA es una de las pocas organizaciones en el mundo que trabaja activamente en la ratificación/adhesión al Estatuto de Roma y las enmiendas de Kampala. A través de la asistencia técnica y política, la Campaña para el Estatuto de Roma de la CPI ha avanzado el proceso de ratificación/adhesión al Estatuto de la Corte en 78 países, incluyendo:
Albania |
Comoras |
Islas Marshall |
Perú |
Venezuela |
Antigua y Barbuda |
Costa de Marfil |
Italia |
Polonia |
Zambia |
Argentina |
Costa Rica |
Japón |
Portugal |
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Bangladesh |
Croacia |
Kenia |
República Centroafricana |
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Barbados |
Djibouti |
Kiribati |
República Checa |
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Benin |
Dominica |
Lesoto |
República Centroafricana |
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Bolivia |
Ecuador |
Liberia |
República Dominicana |
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Bosnia y Herzegovina |
El Salvador |
Madagascar |
República Unida de Tanzania |
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Botsuana |
Filipinas |
Maldivas |
Santa Lucía |
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Brasil |
Finlandia |
Mali |
San Vicente y las Granadinas |
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Bulgaria |
Gambia |
Mauricio |
Seychelles |
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Burkina Faso |
Georgia |
Mexico |
Sierra Leona |
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Burundi |
Ghana |
Mongolia
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Sudáfrica |
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Cabo Verde |
Granada |
Namibia |
Surinam |
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Camboya |
Guatemala |
Níger |
Timor-Leste |
|
Chad |
Guinea |
Nigeria |
Túnez |
|
Chile |
Irlanda |
Nueva Zelanda |
Uganda |
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Chipre |
Islandia |
Panamá |
Uruguay |
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Colombia |
Islas Cook |
Paraguay |
Vanuatu |
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Además, ha contribuido a la ratificación de las enmiendas de Kampala en 6 países.