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La visión de PGA es contribuir a la creación de un orden internacional basado en el imperio de la ley para un mundo más equitativo, seguro, sostenible y democrático.

Integridad e Independencia

¿Qué significan “integridad” e “independencia”?

Integridad

La protección de la integridad del sistema del Estatuto de Roma se refiere a la defensa de todas las normas y principios incluídos en el mismo, entre ellos el principio general del derecho penal de irrelevancia de la capacidad oficial consagrado en el artículo 27. El artículo 27 (2) del Estatuto de Roma estipula expresamente que la inmunidad, ya sea bajo la ley nacional o internacional, no impide que la CPI ejerza su jurisdicción.

Este artículo reafirma un principio de derecho internacional ya contenido en la Carta de Nuremberg y aplicado en 1945-46 por el Tribunal de Nuremberg, a saber, que la capacidad oficial no impide el enjuiciamiento de los crímenes más graves según el derecho internacional. Este principio de derecho internacional impide que los jefes de estado o de gobierno, los parlamentarios o los funcionarios de cualquier Estado estén protegidos por la doctrina del "acto de Estado" cuando son presuntos autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crimen de agresión.

El principio de irrelevancia de la capacidad oficial se ha incorporado sistemáticamente en todos los Estatutos pertinentes que establecen jurisdicciones penales internacionales competentes y ningún Estado puede definirse como un objetor persistente a esta norma. Por lo tanto, el artículo 27 refleja el derecho internacional consuetudinario desde 1945. Esta prohibición de inmunidad por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión encuentra un corolario en el principio del derecho consuetudinario "aut dedere, aut judicare", según el cual todos los Estados están obligados a investigar y enjuiciar o extraditar a sospechosos de crímenes internacionales, independientemente de su nacionalidad o el lugar donde se haya cometido el crimen cuando estas personas se encuentran presentes en su territorio.

Independencia

La protección de la independencia de la CPI y las autoridades judiciales nacionales se refiere a garantizar que las autoridades políticas o ejecutivas no interfieran en el ejercicio autónomo de las funciones judiciales o procesales por parte de la CPI o los jueces y fiscales nacionales, a quienes se les asigna el delicado mandato de aplicar Estatuto de Roma y legislaciones nacionales pertinentes. Solo salvaguardando la independencia efectiva de los órganos jurisdiccionales es que se pueden evitar enjuiciamientos y juicios por motivos políticos o frívolos.

PGA se opone a cualquier esfuerzo de las autoridades ejecutivas de los Estados de interferir con la independencia de los jueces y la autonomía de los fiscales, incluidos el fiscal y los jueces de la CPI, cuyas decisiones y determinaciones se regirán exclusivamente por la ley aplicable de conformidad con el artículo 21 del Estatuto de Roma. Este artículo proporciona un sistema integral de fuentes de derecho y reafirma el principio de "supremacía de la ley" en el sistema del Estatuto de Roma.

¿Por qué son importantes la integridad y la independencia?

Integridad

En 2013 y 2014, el Gobierno de Kenia propuso enmendar el artículo 27 del Estatuto de Roma de la CPI para otorgar inmunidad de enjuiciamiento a los jefes de estado y altos funcionarios del gobierno por crímenes incluidos en el Estatuto de Roma. La Asamblea de los Estados Partes de la CPI terminó por no considerer ni adoptar la enmienda propuesta.

Si el artículo 27 hubiera sido modificado de esa manera, habría socavado el objeto y el propósito del Estatuto de Roma: la CPI habría perdido su legitimidad y razón de ser, ya que la Corte fue creada como una herramienta para procesar y juzgar a los responsables de haber cometido los crímenes más atroces. El jefe de estado, que a menudo es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es en la mayoría de los casos la persona que puede tener la mayor responsabilidad por la comisión de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión como "persona en condiciones de ejercer efectivamente el control o de dirigir la acción política o militar de un Estado".

Cualquier enmienda que pretenda mantener las inmunidades de los jefes de estado y de gobierno en ejercicio para evitar su investigación y enjuiciamiento por la presunta comisión de crímenes internacionales es una violación flagrante del principio de igualdad ante la ley.

Independencia

La credibilidad del sistema del Estatuto de Roma depende en gran medida del ejercicio independiente de la jurisdicción ante los tribunales competentes a nivel nacional y a nivel internacional (la propia CPI). Por lo tanto, la independencia de los jueces y fiscales es una condición previa para la entrega creíble y efectiva de justicia dentro del sistema del Estatuto de Roma.

Logros

Integridad

El 28 de agosto de 2014, durante el Seminario Parlamentario y Taller Técnico organizado por PGA junto con la Cámara de Representantes de Uruguay en Montevideo, PGA lanzó la Campaña Parlamentaria para Proteger la Integridad del Estatuto de Roma instando a los parlamentarios a solicitar a sus gobiernos que hagan públicas sus posiciones con respecto a la presentación por el Gobierno de Kenia para enmendar el artículo 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Como resultado, muchos miembros de PGA en América Latina, en el Parlamento Europeo y en otras regiones del mundo intervinieron en debates parlamentarios y/o dirigieron preguntas a sus gobiernos para proteger la integridad del sistema del Estatuto de Roma contra la impunidad.

Desde el 2002 al 2006, los miembros de PGA de todas las regiones del mundo llamaron a sus Estados a no firmar acuerdos bilaterales de no entrega con los Estados Unidos, que hubieran socavado el objeto y el propósito del Estatuto de Roma. En varios países que firmaron estos acuerdos bilaterales, los miembros de PGA se aseguraron de que ninguna adopción parlamentaria siguiera a su conclusión, evitando así que entren en vigor.

Desde el 2002 al 2004, un miembro de PGA pidió que no se renueven las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU destinadas a limitar la jurisdicción de la CPI en contravención con el Estatuto de Roma, la Carta de la ONU y el derecho internacional consuetudinario: estas resoluciones no están vigentes desde 2004.

Los miembros de PGA han actuado con entidades parlamentarias relevantes (por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa) para reafirmar los principios y normas del Estatuto de Roma.

Independencia

El 18 de julio de 2018, PGA coorganizó una Conferencia sobre el vigésimo aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El evento fue una iniciativa del vicepresidente del Parlamento Europeo, Fabio Massimo Castaldo, y fue organizado por la alcaldesa de Roma, Virginia Raggi. Entre los participantes de la Conferencia se encontraron representantes de las tres ramas del poder del Estado italiano, jueces de la CPI, miembros de PGA, expertos legales, representantes de organizaciones no gubernamentales, miembros de la prensa, académicos y estudiantes. Los participantes debatieron varios temas de importancia, pero uno fue motivo de preocupación por el futuro inmediato de la CPI: el proceso de elecciones judiciales y su vínculo con la competencia de los funcionarios de la Corte y, por lo tanto, la eficiencia de la institución.

La independencia judicial es fundamental para mantener el Estado de derecho. Los jueces deben juzgar los asuntos que se les presenten, guiados por la ley y sin influencia o presiones indebidas, ya sean políticas o de otra naturaleza. Esta postura de principios contribuye a solidificar el respeto y la confianza del público en las instituciones judiciales.

Considerando los resultados cualitativos y cuantitativos de los órganos judiciales de la CPI, se debe mejorar el desempeño general de la Corte. Una de las soluciones propuestas por PGA es una reforma del sistema de nominación y elección de los jueces y del fiscal. Los artículos 36 a 44 del Estatuto de Roma sobre las calificaciones de los jueces y el fiscal en su elección no han sido implementados por los Estados Partes, ya que no han asegurado que los mejores candidatos se postulen para cargos judiciales en la CPI. En el marco del proceso de nominación para instituciones judiciales internacionales, un juez de la Corte Europea de Derechos Humanos presentó un estudio sobre la productividad de la Corte después de reformar su sistema de nominación y elección judicial. Esta reforma fue clave para profesionalizar y despolitizar el proceso y resultó en un aumento en la productividad de la misma.

Del mismo modo, aunque el sistema del Estatuto de Roma dificulta la independencia total, los Estados pueden tomar medidas activas para fomentar un proceso de nominación transparente y basado en el mérito.

PGA pidió a los Estados que propongan una Resolución sobre mejores procedimientos para la nominación de candidatos judiciales en la Asamblea de Estados Partes (AEP) de la CPI. La resolución incluía medidas concretas:

  1. Los Estados deben emitir una convocatoria pública de solicitudes y darlas a conocer a todas las categorías relevantes de posibles candidatos (por ejemplo, jueces y profesionales de la justicia penal para los candidatos de la LISTA A, profesores de derecho internacional y juristas internacionales independientes para la LISTA B).

  2. Los Estados deben preestablecer los criterios para hacer una lista de clasificación de los solicitantes y los mejores de la lista se presentarán como nominados al Comité Asesor de Nominaciones al menos 4 meses antes de la fecha límite de las nominaciones oficiales.

  3. El Comité Asesor debe estudiar la candidatura y (i) validar la nominación, (ii) solicitar información adicional y una nominación alternativa del Estado en cuestión, o (iii) rechazar la nominación (es decir, el juez candidato no está calificado; el juez candidato no fue seleccionado después de una convocatoria pública para solicitudes, etc.).

  4. El Estado debe acordar que sin la validación por el Comité Asesor de la candidatura que ha presentado, esta última no puede presentarse a la AEP.

La adopción combinada de todas estas medidas por parte de la AEP habría despolitizado sustancialmente el proceso electoral. El 6 de diciembre de 2019, la AEP adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.4 sobre la revisión del procedimiento para la nominación y elección de jueces. Si bien esta resolución refuerza el papel del Comité Asesor de Nominaciones, no cumple con las recomendaciones hechas por PGA para garantizar que los Estados lleven a cabo un procedimiento transparente, preestablecido y basado en el mérito a nivel nacional para presentar una lista de clasificación de los mejores candidatos posibles. La lista se habría transmitido al Comité Asesor para una evaluación independiente. PGA presentó varias medidas para consideración de los Estados en diversos foros, como el Grupo de Trabajo de Nueva York de la AEP. Lamentablemente, un pequeño grupo de Estados influyentes no estuvo de acuerdo con el texto y se encontró un acuerdo diplomático sobre las funciones del Comité Asesor de Nominaciones.

Las elecciones tendrán lugar en diciembre de 2020 en la 19ª AEP. PGA continuará promoviendo el sistema del Estatuto de Roma y apoyando los esfuerzos de los Estados que se comprometan a un proceso judicial eficiente y competente en la CPI, incluso a través de la defensa de los parlamentarios a nivel nacional.