Desde el 2000, PGA ha trabajado en el Ecuador con un grupo multipartidista con el fin de promover la lucha contra la impunidad especialmente a través de la ratificación y la aplicación nacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Estos esfuerzos tuvieron éxito y allanaron el camino para la ratificación del Estatuto de Roma en 2002.
Tras la ratificación del Estatuto, la prioridad de PGA en Ecuador ha sido la adopción de una legislación nacional completa que contenga los crímenes y principios básicos incluidos en el Estatuto de Roma, así como disposiciones para establecer un mecanismo nacional que cumpla la obligación de cooperación con la CPI.
Para lograr estos objetivos, PGA ha proporcionado asistencia política y técnica a sus miembros a través de la organización de seminarios en el país y en la región, ha propuesto comentarios legales al Proyecto del Código Orgánico Penal en 2013 y enmiendas al Código Orgánico Integral Penal adoptado en 2014, y distribuido la Ley de Referencia de PGA sobre Cooperación con la CPI para los países de América Latina.
El trabajo de PGA con respecto a la implementación del Estatuto de Roma de la CPI en Ecuador ha sido extenso. Tras la participación de dos destacados parlamentarios del país, la Asambleísta Rosana Alvarado, ex primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional y el Asambleísta Fernando Bustamante, ex presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Asuntos Internacionales y Seguridad, en el Grupo de Trabajo Subregional sobre los Desafíos para la Eficacia del Sistema del Estatuto de Roma en las Américas (enlace disponible en inglés) en el 2013, PGA proporcionó orientación y asistencia técnica para modificar el proyecto de ley de enmienda de los Códigos Penal y Procesal que incluían la definición del crimen de agresión. PGA, así mismo, recomendó, entre otros, que la definición de crímenes de lesa humanidad incluyera todos los actos mencionados en el Estatuto de Roma y que se desarrollara un capítulo con normas específicas sobre la cooperación con la CPI.
El Código Orgánico Integral Penal, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el 10 de febrero de 2014, finalmente incorporó la mayoría de las recomendaciones de PGA. Después de la participación de la miembro de PGA, la Asambleísta Marisol Peñafiel, en el Grupo de Trabajo Subregional sobre los Desafíos para la Eficacia del Sistema del Estatuto de Roma en las Américas (enlace disponible en inglés) en agosto de 2014 y aprovechando la oportunidad de que el Código Orgánico Integral Penal se abrió para su revisión, la Asambleísta Peñafiel introdujo enmiendas a dicho Código en diciembre de 2014 mientras consideraba los comentarios recibidos por PGA, en colaboración con otras dos ONG, con el objetivo de hacerlo completamente compatible con las disposiciones del Estatuto de Roma. Además, la Asambleísta Peñafiel solicitó la asistencia técnica de PGA en la redacción de una ley que creara los mecanismos necesarios para permitirle al Ecuador cooperar plenamente con la CPI. Se incluyeron disposiciones sobre la libertad provisional, los privilegios e inmunidades de los funcionarios de la Corte y la ejecución de las sentencias. El proyecto de ley se redactó siguiendo la Ley de Referencia de PGA sobre Cooperación con la CPI para países latinoamericanos y se presentó a la Asamblea Nacional el 4 de febrero de 2015.
Siguiendo el compromiso adquirido durante el Seminario Parlamentario de PGA celebrado en el 2021 sobre la implementación de estándares internacionales para la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes atroces, la Asambleísta Esther Cuesta Santana (miembro del Comité Ejecutivo y presidenta del Grupo Nacional en el país) presentó, el 13 de octubre de 2022, un nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación del Estado Ecuatoriano con la Corte Penal Internacional. El Proyecto de Ley fue aprobado en el Consejo de Administración Legislativa y enviado a la Comisión Permanente Especializada de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana. El 10 de abril de 2023, la Comisión de Relaciones Internacionales aprobó el informe de primer debate del proyecto de Ley de Cooperación.
El 14 de marzo de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó por unanimidad, con 119 votos, la Ley de Cooperación entre Ecuador y la Corte Penal Internacional (CPI) que contó con el apoyo técnico de Parlamentarios para la Acción Global. Tras la revisión meticulosa del proyecto de ley por parte del Ejecutivo, el Presidente Daniel Noboa presentó una objeción parcial el 17 de abril que luego sería aceptada por la Asamblea Nacional el 8 de mayo. El proyecto de ley con la objeción parcial fue finalmente aceptado por el pleno de la Asamblea y se convirtió oficialmente en ley el 16 de mayo de 2024, marcando un hito significativo en el camino de Ecuador hacia la garantía de una justicia internacional eficaz.
Firma, ratificación/adhesión al Estatuto de Roma de la CPI | |
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Fecha de firma: | 7 de octubre de 1998 |
Fecha de ratificación: | 5 de febrero de 2002 |
Enmiendas al Estatuto de Roma | |
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Ratificación de la Enmienda de Kampala al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas envenenadas, gases asfixiantes o balas que se ensanchan en CANI] (2010): | No |
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Estatuto de Roma sobre el Crimen de Agresión reflejada en el Artículo 8 bis (2010): | Sí, ratificada el 25 de septiembre de 2019. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 124 del Estatuto de Roma (2015): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas biológicas] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas láser cegadoras] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [fragmentos no detectables] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): | No |
Adopción de legislación nacional sobre el Estatuto de Roma de la CPI: | |
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El Código Orgánico Integral Penal de 10 de febrero de 2014 (enmendado en 2021) incorpora las disposiciones del Estatuto de Roma que definen los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Sin embargo, muy pocos actos de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión no están tipificados en el Código Penal.
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Acuerdos de cooperación | |
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Ratificación sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC): | Sí, ratificado el 19 de abril del 2006 |
Firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias con la CPI: | No |
Firma del Acuerdo sobre Libertad Provisional o Liberación Final con la CPI: | No |
Firma del Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos: | No |