El 18 de junio de 2014, el Congreso de Colombia aprobó una ley para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual, en especial con ocasión del conflicto armado. Los miembros de PGA en Colombia, la representante Ángela María Robledo y el senador Iván Cepeda Castro, fueron autores clave del proyecto. Su liderazgo y compromiso con la justicia de género fueron cruciales para lograr la promulgación de esta legislación.
De conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma, dicha ley establece que los actos generalizados o sistemáticos de violencia sexual contra civiles pueden constituir crímenes de lesa humanidad, lo que implica también que son imprescriptibles. Tal como lo explicó el senador Cepeda, “esta ley amplía sustancialmente la definición de violencia sexual en situaciones de conflicto armado.” Los embarazos forzados, la esterilización y la desnudez forzada son algunos de los actos que ahora pueden ser perseguidos gracias a esta ley. PGA ha sido fundamental para la consecución de este logro después del trabajo que llevó a cabo activamente con sus miembros durante el 35º Foro Anual celebrado en el Congreso de Colombia. Durante el mismo, el evento se enfocó principalmente en las víctimas del conflicto armado y la violencia sexual se situó en el centro de los debates.
La Ley 1719 (2014), redactada en 2012 por la representante Robledo y el senador Cepeda, ha incorporado disposiciones que así mismo abordan muchas de las cuestiones que los legisladores destacaron durante el Foro Anual celebrado en diciembre de 2013. Por ejemplo, el primer artículo de la ley da prioridad a las mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas del conflicto armado tras las intervenciones elevadas por la Dra. Ruth Wijdenbosch durante el Foro: “Las mujeres y las niñas son las partes más vulnerables dentro de la sociedad y sufren la violencia sexual relacionada con los conflictos.” La adopción de esta Ley integral coincide con el impulso internacional creado en la Cumbre de Londres para poner fin a la violencia sexual en los conflictos (enlace disponible en inglés), celebrada a principios de junio y cuyo objetivo era lanzar un Protocolo Internacional sobre la documentación e investigación de la violencia sexual en los conflictos (documento disponible en inglés).
En un hecho histórico para el país, tras más de cinco décadas de conflicto, el gobierno del expresidente Juan Manual Santos y el mayor grupo rebelde del país, las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo), firmaron un Acuerdo de Paz para poner fin al conflicto armado y construir una paz estable y duradera. El Acuerdo de Paz sentó las bases de un nuevo capítulo en el esfuerzo del país por garantizar la rendición de cuentas de los principales responsables de los crímenes cometidos en el contexto del conflicto interno. Con ese fin, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - uno de los principales componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) - como tribunal de transición con jurisdicción sobre las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas antes de la firma del Acuerdo de Paz. Aunque hasta la fecha no se han dictado condenas, la JEP ha abierto siete macro casos relacionados con las violaciones más graves cometidas durante el conflicto armado. Así mismo, ha emitido importantes acusaciones contra miembros de las FARC y del ejército y ha adoptado medidas fundamentales para proteger y reparar a las víctimas.
Por otra parte, el nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Sr. Karim Kahn, ante los esfuerzos nacionales para llevar a cabo verdaderas investigaciones y procesamientos, anunció el 28 de octubre de 2021 el cierre del Examen Preliminar en Colombia después de 17 años. En este contexto y, a pesar de la preocupación que suscitó esta decisión ante los constantes ataques del Gobierno hacia la JEP y al Acuerdo de Paz, la Fiscalía firmó un Acuerdo de Cooperación con el Gobierno en el que se establecen importantes compromisos, entre ellos, el respeto al mandato y la jurisdicción de la JEP. Varios miembros de PGA en Colombia expresaron su opinión sobre esta decisión crítica (artículo disponible en inglés).
PGA se enorgullece especialmente de su continuo apoyo a las iniciativas tomadas por sus Miembros en Colombia y los felicita por adoptar leyes progresistas que contribuyen a crear un orden internacional reglamentado para un mundo más equitativo, seguro y democrático.
Firma, ratificación/adhesión al Estatuto de Roma de la CPI: | |
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Fecha de firma | 10 de diciembre de 1998 |
Fecha de ratificación | 5 de agosto de 2002 |
Las Enmiendas al Estatuto de Roma | |
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Ratificación de la Enmienda de Kampala al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas envenenadas, gases asfixiantes o balas que se ensanchan en CANI] (2010): | No |
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Estatuto de Roma sobre el Crimen de Agresión reflejada en el Artículo 8 bis (2010): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 124 del Estatuto de Roma (2015): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas biológicas] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas láser cegadoras] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [fragmentos no detectables] (2017): | No |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): | No |
Adopción de legislación nacional sobre el Estatuto de Roma de la CPI | |
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Colombia ha implementado parcialmente las disposiciones sustanciales del Estatuto de Roma a través del Código Penal (Ley 599 de 2000). El Código incorpora el Genocidio y la mayoría de los Crímenes de Guerra. Sin embargo, los Crímenes de Lesa Humanidad no están tipificados en las leyes colombianas. El Código Penal tipifica varios actos enunciados en el art. 7 del Estatuto de Roma (por ejemplo, el asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la detención arbitraria, el desplazamiento forzado, etc.). Sin embargo, éstos no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad porque carecen del elemento de contexto indispensable para predicar la existencia de un crimen de lesa humanidad (es decir, el requisito de que se cometan en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil).
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Los Acuerdos de Cooperación | |
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Ratificación sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC): | Sí, ratificado el 15 de abril de 2009 y entró en vigor el 15 de mayo de 2009. |
Firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias con la CPI: | Sí, firmado el 17 de mayo de 2011 y entró en vigor el 29 noviembre 2021. |
Firma del Acuerdo sobre Libertad Provisional o Liberación Final con la CPI: | No. |
Firma del Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos: | Sí, firmado en Bogotá el 17 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 17 de septiembre de 2003. |