El 10 de diciembre de 2008, el presidente de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 29851, que estableció el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos - Bolivia: Para Vivir Bien 2009-2013”. Este plan contiene elementos relativos a la implementación del Estatuto de Roma en la legislación nacional ya que destaca como objetivo el “impulsar la aprobación del proyecto de ley de implementación del Estatuto de Roma actualmente que se encuentran en el congreso de la República.”
A pesar de que, tras la reforma constitucional de 2009, el artículo 257 estableció que cuando se ratifica un tratado internacional, éste pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno, Bolivia no cuenta con una legislación que implemente el Estatuto de Roma. El Estado Boliviano ha incorporado en su legislación interna mecanismos de apoyo y coordinación con las instituciones del Estado que se ocupan específicamente del Estatuto de Roma . La Ley N°260 - Ley Orgánica del Ministerio Público - del 12 de julio de 2012, establece que una de las funciones de éste es facilitar la cooperación internacional judicial, administrativa o investigativa prevista en las leyes, tratados y convenios internacionales vigentes.
Se han logrado avances significativos en la implementación del Estatuto de Roma; sin embargo, aún queda trabajo por hacer. En su informe de Estado, el Estado Plurinacional de Bolivia expresó a la Secretaría de la Asamblea de Estados Parte su voluntad de seguir trabajando en la implementación del Estatuto de Roma para cumplir sus compromisos internacionales.
En junio de 2012, Evo Morales, visitó la Corte Penal Internacional. En dicha visita, el entonces presidente de la CPI informó al expresidente Morales sobre los últimos acontecimientos en la Corte y agradeció al presidente visitante su compromiso personal y su interés en la CPI. El expresidente Morales explicó los avances democráticos en curso en la transformación política que la democracia boliviana venía implementando desde 2006, con una profunda reestructuración del sistema político de democracia representativa y derechos humanos. El expresidente Morales solicitó asistencia técnica para preparar la nueva sistematización jurídica del poder judicial e invitó al presidente y al Fiscal de la CPI a visitar Bolivia.
Ese mismo año, el Ministerio de Justicia creó una comisión ad hoc encargada de redactar un nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), que incluía algunas disposiciones sobre complementariedad y cooperación. Además, el Ministerio de Justicia también estaba trabajando en la redacción de una legislación de implementación del Estatuto de Roma que tuviera en cuenta la propuesta de 2006 elaborada por la oficina del Defensor del Pueblo. La legislación boliviana incluye actualmente algunas disposiciones generales sobre cooperación judicial internacional.
En 2004, el Dip. Raúl Araóz Velasco (presidente de la Comisión de Justicia) y el Dip. Paulo Bravo Alencar (presidente de la Comisión de Derechos Humanos) de la Cámara de Diputados de Bolivia, se opusieron firmemente a la ratificación de un acuerdo bilateral de no entrega con Estados Unidos. Dicha oposición disuadió al Gobierno boliviano de presentar el acuerdo a la Cámara para su ratificación, afectando así a las obligaciones de Bolivia en virtud del Estatuto de Roma.
Firma, ratificación/adhesión al Estatuto de Roma de la CPI | |
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Fecha de firma: | 17 de julio de 1998 |
Fecha de ratificación: | 27 de junio de 2002 |
Enmiendas al Estatuto de Roma | |
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Ratificación de la Enmienda de Kampala al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas envenenadas, gases asfixiantes o balas que se ensanchan en CANI] (2010): | No. |
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Estatuto de Roma sobre el Crimen de Agresión reflejada en el Artículo 8 bis (2010): | Sí, ratificada el 20 de diciembre de 2020. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 124 del Estatuto de Roma (2015): | No. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas biológicas] (2017): | No. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas láser cegadoras] (2017): | No. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [fragmentos no detectables] (2017): | No. |
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): | No. |
Adopción de legislación nacional sobre el Estatuto de Roma de la CPI: | |
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Bolivia incorporó a la legislación nacional la definición de genocidio en el artículo 138 del Código Penal. Sin embargo, Bolivia carece de la plena implementación de los otros crímenes internacionales y principios generales recogidos en el Estatuto de Roma. La Constitución Política de Bolivia reconoce la imprescriptibilidad del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Además, el título VI del Código de Procedimiento Penal prevé la cooperación internacional judicial y administrativa en materia penal. |
Acuerdos de cooperación | |
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Ratificación sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC): | Sí, ratificado el 20 de enero de 2006. |
Firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias con la CPI: | No. |
Firma del Acuerdo sobre Libertad Provisional o Liberación Final con la CPI: | No. |
Firma del Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos: | No. |